Derecho a Sala Cuna Laboral: Cómo Gestionar el Beneficio de tu Empresa
El artículo 203 del Código del Trabajo establece el derecho a sala cuna laboral para las madres trabajadoras (y padres en casos contemplados por la ley). Utilizar este beneficio legal para financiar la sala cuna particular de tu hijo es un trámite sencillo que brinda enorme alivio al presupuesto familiar.
En este artículo te explicamos los pasos para activar este beneficio y cómo trabajamos con convenios como Sodexo guardería.
💼 ¿Cómo Funciona la Sala Cuna por Ley?
El empleador debe financiar directamente el valor de la sala cuna y jardín pagando la matrícula y mensualidad al establecimiento elegido que cumpla con los requisitos legales.
Puntos clave del beneficio:
- Cobertura de costos: Cubre los gastos del nivel sala cuna (hasta los 2 años del menor).
- Convenios de pago directo: Las empresas transfieren el pago a través de facturación directa o mediante plataformas de beneficios corporativos.
- Elección de los padres: Puedes seleccionar una sala cuna en Ñuñoa conveniente por ubicación respecto a tu trabajo u hogar.
📝 Pasos para Solicitar el Beneficio en tu Empresa
| Paso | Acción |
| 1. Solicitar certificado | Pide a Amancay el certificado de vacante/reserva y datos de facturación |
| 2. Presentar en RRHH | Entrega la documentación en el departamento de Recursos Humanos de tu empresa |
| 3. Aprobación y Convenio | La empresa valida el pago directo o vía plataforma corporativa |
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Te asesoramos en el proceso administrativo para formalizar la matrícula de tu hijo mediante tu empleador.
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❓ Preguntas Frecuentes sobre Beneficio de Sala Cuna
Sí, operamos con empresas gestoras de beneficios corporativos como Sodexo para facilitar el pago del servicio a las familias.
De acuerdo a la legislación laboral chilena, la empresa debe cubrir tanto la matrícula como la mensualidad del servicio de sala cuna.
El proceso es muy rápido: emitimos la documentación legal y los datos de facturación para que tu área de Recursos Humanos pueda dar de alta al jardín.
Sí, la ley permite que el padre goce del beneficio si la madre fallece, si él tiene la tuición exclusiva o si la empresa lo otorga como beneficio corporativo voluntario.
El beneficio de sala cuna contemplado en el Art. 203 rige legalmente hasta que el niño cumple los 2 años de edad.

